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Reforma de la ley de contratación pública y programas de prevención de delitos

En este Flash destacamos como novedad la reforma de la Ley de Contratación Pública y los Programas de Prevención  de Delitos (PPD).


LA DIRECTIVA 2014/24/UE


La Directiva 2014/24/UE, sobre Contratación Pública, estableció como motivo de exclusión obligatoria de los procedimientos de contratación que el  propio operador económico (por ejemplo una empresa licitante)  o un miembro del órgano de administración, de dirección o vigilancia de éste, hayan sido condenados por sentencia firme por determinados delitos, y entre ellos, por corrupción, fraude o blanqueo de capitales.


Pero la Directiva, como novedad importante, también prevé como uno de los requisitos para poder evitar  la exclusión del procedimiento de contratación que haya adoptado “medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas”, se haya dotado de un programa idóneo y eficaz de prevención, detección y respuesta frente a delitos.





EL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO - EN TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA - (*)


- La Directiva se va a transponer en España con retraso (como es habitual), dado que debía estarlo el 18-4-2016, pero ya contamos con un Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público que también establece que NO podrán contratar con las Administraciones Públicas, Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, y Asociaciones constituidas por éstas , las personas que, entre otras circunstancias,

- Hayan sido condenadas mediante sentencia firme por delitos, entre otros,  de corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohechos, fraudes, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores, blanqueo de capitales, ordenación del territorio y urbanismo, o hayan sido condenadas a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio, industria o comercio.


La prohibición afecta en términos generales, a las personas jurídicas que hayan sido declaradas penalmente responsables, o a aquellas en que lo hayan sido sus administradores o representantes, de hecho o de derecho.


Y en línea con la Directiva, el Proyecto de Ley, contempla como uno de los requisitos que puede permitir la excepción a esa exclusión automática para contratar en haber “adoptado medidas de cumplimiento que ofrezcan suficientes garantías para reparar las consecuencias de las infracciones penales o faltas que hayan cometido, así como para prevenir eficazmente que vuelvan a producirse conductas ilícitas”, en definitiva un programa idóneo y eficaz de prevención, detección y respuesta frente a delitos.


Veremos cuál será la redacción definitiva de la norma… pero no parece haber duda que la adopción de un PPD va a posibilitar evitar una exclusión automática de contratar en dichos supuestos, y quizás incluso también poder licitar, si los Programas de Compliance se establecen como condición o requisito mínimo en los concursos.

(*) Proyecto de Ley 121/000002 de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

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