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DERECHO PENAL EN 2019 - NOVEDADES RESPECTO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

En este Flash destacamos las siguientes normas aprobadas recientemente que afectan al Derecho Penal y en especial las que afectan a los Sistemas de Gestión de Compliance Penal: Ley Orgánica 1/2019, de reforma del Código Penal en materias de delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, corrupción entre particulares, corrupción pública, tráfico de influencias fraude en subvenciones, manipulación y alteración de precios y cotizaciones en los mercados, abuso de información privilegiada, falsificación de moneda, malversación de caudales públicos, tráfico de órganos humanos y terrorismo. Ha entrado en vigor el pasado 3 de marzo. Ley Orgánica 2/2019, que afecta a delitos contra la seguridad vial, que ha entrado en vigor el 2 pasado 2 de marzo. Orden PCI/161/2019, por la que se aprueba la Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave (BOE 22-2-2019). Orden PCI/179/2019, por la que se aprueba la Estrategia Nacional contra el Terrorismo 2019 (BOE 26-2-2019). Ley 1/2019, de secretos empresariales -afecta a los arts. 278 y ss del Código Penal- (BOE 21-2- 2019). Ley 2/2019, que reforma en profundidad el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual – afecta arts. 270 y ss Código Penal – (BOE 1-3-2019).

Estas son las principales novedades de la reforma del Código Penal que afectan a la responsabilidad penal de las personas jurídicas y a los Sistemas de Compliance Penal:

1.- Se incluye, entre los delitos por los que puede ser responsable una persona jurídica, los de malversación (arts. 432 a 435 bis CP), a fin de dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2017/1371. 2.- Se modifican los siguientes delitos por los que puede ser responsable una persona jurídica:

2.1.- Manipulación y alteración de precios y cotizaciones en los mercados (arts. 284 CP, 285 ter y 285 quater):


  • Incremento de las penas.

  • Se añade, en el objeto de la protección, los contratos de contado sobre materias primas relacionadas con instrumentos financieros y los índices de referencia.

  • Se incorpora agravación específica para los supuestos en que el autor del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa o servicios de inversión, una entidad de crédito, una autoridad supervisora o reguladora, o una entidad rectora de mercados regulados o centros de negociación.

  • Extensión de las previsiones del art. 284 CP a los instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y órdenes previstos en la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros (art. 285 ter CP).

  • Se establece de manera expresa la punición de los actos de proposición, conspiración y provocación (art. 285 quater CP).



Alteración de precios (art 284.1 CP).

  • Incorporación en los medios comisivos de la utilización de artificios y el empleo de las tecnologías de la información.


Difusión de noticias o rumores o transmisión de señales falsas o engañosas (art. 284.2 CP).

  • Incorporación en los medios comisivos de la utilización de artificios y el empleo de las tecnologías de la información; la cifra del beneficio o perjuicio causado de rebaja de 300 mil € a 250 mil € y se añaden los supuestos de que el importe de los fondos empleados fuera superior a 2 mill. de € o que se causara un grave impacto en la integridad del mercado.


Realización de transacciones, transmisión de señales falsas o engañosas, o dar órdenes de operación susceptibles de proporcionar indicios falsos o engañosos sobre la oferta, la demanda o el precio, o asegurarse posición dominante en el mercado (art. 284.3 CP).


  • Se añade exigencia de beneficio o perjuicio superior a 250 mil € o importe de los fondos empleados superior a 2 mill € o causación de grave impacto en la integridad del Mercado; se incorpora agravación en caso de que el sujeto se dedique de forma habitual a las prácticas abusivas o que el beneficio obtenido, la pérdida evitada o el perjuicio causado sea de notoria importancia; se añade agravación específica para los supuestos en que el autor del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa o servicios de inversión, una entidad de crédito, una autoridad supervisora o reguladora, o una entidad rectora de mercados regulados o centros de negociación.


2.2.- Abuso en la utilización de información privilegiada (285, 285 bis, 285 ter y 285 quater CP)


  • Se tipifican nuevas formas de comisión del hecho delictivo; se especifican los supuestos en que legalmente se entiende que una persona tiene acceso reservado a la información privilegiada (art. 285 CP).

  • Se agravan las penas por la responsabilidad penal de la persona jurídica de los delitos previstos en el art. 285 CP (art. 288 CP).

  • Se incorpora la tipificación de la revelación ilícita de información privilegiada cuando se ponga en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores (art. 285 bis CP).

  • Extensión de las previsiones de los arts. 285 y 285 bis CP a los instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y órdenes previstos en la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros.

  • Se establece de manera expresa la punición de los actos de proposición, conspiración y provocación (art 285 quater CP).

2.3.- Corrupción entre particulares (art. 286 bis 1 CP)

  • Se añade el ofrecimiento o promesa de obtener un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza.


2.4.- Corrupción pública – cohecho (arts. 419 a 427 bis CP)

  • Aplicación tanto a los jurados y árbitros nacionales como internacionales (art. 423 CP).

  • Se añade aplicación cuando las conductas sean realizadas por cualquier persona a la que se haya asignado y que esté ejerciendo una función de servicio público que consista en la gestión, en los Estados miembros o en terceros países, de intereses financieros de la Unión Europea o en tomar decisiones sobre esos intereses (art. 427 d) CP).

2.5.- Tráfico de influencias (arts. 428 a 431 CP)


  • Se establece que se entenderán funcionarios públicos los determinados por los artículos 24 y 427 (se añade art. 431 CP).

2.6.- Fraude a la Hacienda Pública de la Unión Europea (art 305. 3 CP)

Aumento de la cuota defraudada (de 50 mil € a 100 mil €) para establecer la infracción penal contra la Hacienda de la Unión Europea.

2.7.- Fraude en subvenciones (art. 308 CP)


  • Se incluyen los fondos que provienen de la unión Europea.

  • Se ha rebajado la cuantía de la ayuda para que la conducta pueda ser considerada delito (de los 120.000 € se ha rebajado a 10.000 €) y si supera los 100.000 € la sanción se agrava.

  • Se prevé que a los efectos de determinar la cuantía referida, se atenderá al total de lo obtenido, defraudado o indebidamente aplicado, con independencia de si procede de una o de varias Administraciones Públicas conjuntamente.


2.8.- Tráfico de órganos (art. 156 bis CP)

  • Se adapta a las previsiones del Convenio del Consejo de Europa (2015); se realiza una delimitación más clara de las conductas típicas, se agravan las penas en supuestos de especial reproche y se explicitan los supuestos de actuación de organización o grupo criminal de forma análoga al tratamiento en estos supuestos de delito de trata de seres humanos, incluyendo, además, la agravante de reincidencia internacional.

  • Respecto a la facultad de que el juez o tribunal ordene la consecuencia accesoria relativa al decomiso de los bienes, efectos y ganancias pertenecientes a una persona condenada por determinados delitos, cuando resuelva, a partir de indicios objetivos fundados, que los bienes o efectos provienen de una actividad delictiva, y no se acredite su origen lícito, se añade el delito de tráfico de óganos (art. 127 bis 1).

2.9.- Falsificación de moneda (arts. 386 y 387 CP)


  • Se añade la posibilidad de que además de la multa se puedan imponer otras penas del art. 33.7 del CP (art. 386. 5 CP).

  • Como hecho comisivo se sustituye “el que introduzca en el país o exporte moneda falsa o alterada” por “el que exporte moneda falsa o alterada o la importe a España o a cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea” (art. 386. 1 CP).

  • Respecto a lo que se entiende por moneda se mejora la redacción para aquellos casos en los que se anticipa la protección penal de la moneda a las fases previas a su puesta oficial en circulación, y ello con la finalidad de otorgar a la redacción una mayor concreción técnica y obtener así una mayor seguridad jurídica (art. 387.1 CP).

2.10.- Terrorismo (arts. 572, 573, 575, 576, 580 bis CP)


  • Se introduce la posibilidad de que se castiguen todos los delitos de terrorismo cometidos por personas jurídicas, mientras que hasta ahora sólo se castigaban los delitos de financiación del terrorismo, y además se prevén también multas en base al perjuicio causado (art. 580 bis CP).

  • Respecto a la promoción, constitución, organización, dirección de organización o grupo terrorista, la pena máxima se ha aumentado de 14 a 15 años, y la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho a quince años se ha sustituido por la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena (art. 572 CP).

  • En relación a la comisión de delitos graves que se considerarán delito de terrorismo cuando se llevaran a cabo con las finalidades previstas en el art. 573.1 CP se ha incluido también la falsedad documental (art. 573.1 CP).

Esperando resulte de vuestro interés, recibe un muy cordial saludo,


Fernando Cuatrecasas

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